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Árboles Nativos en Riesgo. Guayacán y mangles.

GUAYACAN Y MANGLE.


Por: M.C. Roberto Otero Zaragoza y LEM. Leticia Radilla Araujo.

Continuando con este recorrido para conocer algunas de las plantas nativas de Guerrero consideradas bajo alguna de las categorías de riesgo, hablaremos en esta ocasión de una planta conocida localmente como Guayacán y de los Mangles.

GUAYACÁN.
El guayacán es un hermosísimo árbol cuya distribución en el Estado comprende escencialmente tierras bajas de la vertiente del Océano Pacífico y zonas semiáridas de la cuenca del Balsas que se desarrolla sobre terrenos con vegetación de selva baja caducifolia, selva mediana subcaducifolia, así como en terrenos de humedal colindantes con las lagunas y esteros que existen en la franja costera del Estado. Su nombre científico es Guaiacum coulteri y es una especie clasificada en la familia Zygophyllaceae. Descargar artículo completo Guayacan.

MANGLES.
Los manglares son en realidad comunidades de árboles de las regiones tropicales y subtropicales del mundo, cuyos individuos se encuentran adaptados para soportar diversos gradientes de salinidad, que va del agua dulce de los ríos y arroyos, hasta niveles de casi tres veces la salinidad del mar. Podemos encontrar manglares en muchos sitios a lo largo de la costa de nuestro estado, pero las comunidades más representativas se localizan en las márgenes de lagunas costeras tales como las de Apozahualco, Chautengo y Tecomate en la Costa Chica, Tres Palos en Acapulco, y Coyuca, Mitla, Nuxco y Potosí en la Costa Grande. Se conocen como “manglares” debido a que los componentes dominantes en estos ecosistemas son árboles conocidos comúnmente como “mangles”, de la misma manera que las comunidades de palmas se llaman palmares, las de encinos encinares, o las de pastos pastizales.


En nuestro Estado existen cuatro tipos distintos de mangles, que son: rojo, blanco, prieto y botoncillo.
Todas estas especies se encuentran listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 bajo la categoría de “Protección Especial”, además de que su preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración se hallan regulados por la NOM-022-SEMARNAT-2003, por lo que la tala y deterioro de su hábitat constituyen un grave delito.


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